El Tribunal Supremo rechazó la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central

Hace pocos días la Junta Electoral dio a conocer una decisión respecto a Quim Torra, en respuesta a esto la defensa del presidente de la Generalitat Torra presentó una medida cautelarísima, sin embargo esta no obtuvo la recepción anhelada.

Decisión de la Junta Electoral Central

La decisión que ha tomado la Junta Electoral Central fue la inhabilitación de Quim Torra, lo que significa que dejará de cumplir sus actuales cargos, es decir de diputado autonómico y también de presidente de la Generalitat de Cataluña.

Esta decisión fue el resultado al estimar un recurso del PP y otros dos de Cs y Vox. Los resultados no se hicieron esperar al hacer estallar la legislatura catalana luego de hacerse efectivo el pacto de investidura entre los republicanos y PSOE.

La Junta Electoral Central también inhabilitó a Oriol Junqueras en su cargo de eurodiputado, dejando de tener inmunidad y por lo que permanecerá detenido sin la opción de ir a recoger el acta en Bruselas.

Los efectos de la inhabilitación de Torra

Una inhabilitación significa que queda sin efecto la posición que ocupa, como ocurre cuando un delincuente aplica el método bumping para ingresar a la vivienda, y debes contratar al cerrajero para solucionar el problema.

En el caso de la inhabilitación de Torra, las primeras consecuencias es que deja de ser diputado del Parlamento de Cataluña, aunque haya sido electo. A su vez, si no es diputado, tampoco puede seguir ocupando sus funciones como presidente de la Generalitat, así lo expresa claramente el Estatuto de Cataluña.

Sin embargo, aún se debe aclarar una contradicción de esta indicación, porque según el Junts per Catalunya señala que sólo se aplicaría en la elección en el cargo de presidente de la Generalitat, más no en el cese de las funciones.

No obstante, el retiro de su credencial fue efectivo luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenara a Quim Torra por el delito de desobediencia a un año y medio de inhabilitación.

Solicitud de medida cautelarísima

Luego de la decisión, la defensa del presidente de la Generalitat Quim Torra, presentó una medida cautelarísima relacionada a la decisión tomada por el Tribunal, aunque quedó clara la ausencia de un precedente relacionado con la aplicación de esta decisión a un parlamentario autonómico.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado la petición de esta medida cautelarísima, porque consideran que las razones expuestas no requieren la aceptación de tal medida con el carácter de urgencia que están solicitando, en su lugar señalan que debe esperar la resolución normal que se realiza en estos casos.

El siguiente paso es que la Sala analice si la medida cautelar ordinaria respecto a la decisión de la Junta Electoral es procedente, por lo que abre un plazo de 5 días para que tanto la Fiscalía como la Junta Electoral señalen sus alegatos al respecto.

Vale mencionar que la magistrada Pilar Teso se abstuvo de participar en el debate, debido a que formó parte de la Junta Electoral anterior, e instó a la Fiscalía a tomar medidas contra el presidente de la Generalitat al negarse en retirar los lazos amarillos en edificios públicos durante el periodo electoral. Fue reemplazada por el magistrado José Luis Requero.

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